En los meses de primavera y verano crece exponencialmente el uso de ciclomotores y motocicletas en ciudades, pueblos y núcleos costeros. No obstante, no siempre tenemos claro dónde se puede o no se puede estacionar. Un caso típico es ver alguna, varias o muchas motos aparcadas en las aceras. ¿Aparcarías sin informarte primero? Ummmm, no siempre es bueno aquello de donde fueres, haz lo vieres.
Si quieres tener la seguridad de que no volverás a coger tu scooter y te encontrarás con una multa, te proponemos que eches un vistazo a la guía que hemos hecho con 60 ciudades españolas. Aclararás tus dudas, irás sobre seguro y podrás ahorrarte la pasta de un parking. ¿Mola o no mola?
Madrid
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
Sí, pero con bastantes condiciones y de modo excepcional.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
La Ordenanza Municipal de Movilidad y Transportes del Ayuntamiento de Madrid tiene varios artículos que se ocupan de este particular. Aquí tienes los principales:
- Si no hay reservas de moto en las proximidades, pueden hacerlo también (junto o en vez de los automóviles y otros vehículos) en cualquier banda de estacionamiento donde éste esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Para las motos, el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.
- En aparcamientos cerrados. Los aparcamientos municipales tienen una tarifa reducida para motos.
- Excepcionalmente, sobre la acera. El aparcamiento de vehículos sobre las aceras dificulta el tránsito peatonal y afecta especialmente a las personas con movilidad reducida. Por ello, debe realizarse exclusivamente como excepción, en zonas que no hayan sido declaradas como de ‘especial protección para el peatón’ y solo si no es posible aparcar en reserva de moto o en banda de estacionamiento, sobre aceras amplias, junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo (para facilitar el tránsito de peatones con deficiencias importantes de visión). Tampoco está permitido en las zonas peatonales destinadas a paradas de transporte público o de taxi, en las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio.
Texto íntegro de la normativa municipal
Barcelona
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
Sí, pero con restricciones.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
La Ordenanza Municipal de Peatones y Vehículos del Ayuntamiento de Barcelona fija en su artículo 40 las condiciones en las que las motos pueden aparcar en las aceras y ya te avisamos que guarda muchas similitudes con Madrid. Cuando no exista la posibilidad de aparcar en la calzada, y siempre que no haya una señalización específica que lo prohíba, puedes aparcar en la acera solo en las condiciones siguientes:
- Si la acera tiene entre 3 y 6 metros de ancho, se puede aparcar en paralelo a la acera (a un mínimo de 0,5 metros del límite de la acera) y entre los alcorques, sin obstaculizar el paso de salidas de aparcamientos, papeleras y contenedores, y a un mínimo de 2 metros de los pasos de peatones y las paradas de autobús.
- Si la acera mide más de 6 metros, se puede aparcar en semibatería, siempre que haya más de 3 metros libres de paso.
- No se puede aparcar en aceras de menos de 3 metros.
- Las aceras en calles de plataforma única se consideran como las de una calle segregada; por lo tanto, si no miden más de 3 metros, no se puede aparcar en ellas.
Texto íntegro de la normativa municipal
Girona
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
En el artículo 22 de su ordenanza, en relación al estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, el Ayuntamiento de Girona establece que:
- Las motocicletas y los ciclomotores de dos ruedas deben estacionarse en los lugares señalizados para este fin. En el supuesto de que no lo haya en las cercanías, o que estén ocupados, pueden estacionar en la calzada, en semi batería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos.
- Los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos no pueden estacionar en los lugares habilitados para ciclomotores y motocicletas excepto que todo el vehículo se sitúe dentro de las marcas viales de delimitación de una plaza de estacionamiento.
- Se prohíbe el estacionamiento y la parada de motocicletas y ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos en las aceras, paseo, plazas, ramblas, arcenes y refugios centrales y otros espacios destinados a los peatones.
- Se prohíbe atar o candar con cualquier medio una motocicleta o ciclomotor a un elemento estructural, mobiliario urbano, árbol o cualquier elemento de una fachada.
Texto íntegro de la normativa municipal
Lleida
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
Solo si en la propia acera existe una señalización clara que te lo permita.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
En el artículo 58 de su ordenanza, el Ayuntamiento de Lleida no deja lugar a dudas que las motos solo pueden estacionar en «espacios específicamente señalados para ello». En el caso de las aceras, solo podrás aparcar si existe una señalización clara que te lo permita :
- Las motocicletas y ciclomotores estacionarán en los espacios específicamente señalados para este fin. En caso de que no existan zonas reservadas para este estacionamiento en un radio de 50 metros, estos vehículos estacionarán en los de estacionamientos señalizados, perpendicularmente al bordillo, sin invadir el carril de circulación y ocupando el menor espacio de estacionamiento posible, sin estorbar el acceso de acera a calzada de otros vehículos.
- No podrán estacionar en las barras destinadas para estacionamiento para bicicletas.
- No se permite el estacionamiento en aceras, salvo en los lugares expresamente señalizados.
- Está prohibida la fijación de motos, ciclomotores o similares a elementos de mobiliario urbano o inmuebles (árboles, señales, bancos, farolas …) con candado u otro tipo de fijación, así como el apoyo de las motocicletas y ciclomotores a los mismos elementos.
Texto íntegro de la normativa municipal
Tarragona
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
Sí, pero debe ser una zona autorizada y delimitada.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
El Estacionamiento de vehículos de dos ruedas está regulado en el artículo 74:
- El estacionamiento de vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, se realizará en la calzada en batería o semibatería, ocupando una anchura máxima de 1,80 metros.
- Cuando se estacione una motocicleta, ciclomotor o bicicleta entre dos vehículos se realizará de forma que no impida la puesta en marcha y circulación de estos últimos.
- Los vehículos de dos ruedas podrán ser estacionados en aceras o paseos en zonas autorizadas y debidamente delimitadas. En cualquier caso, en la demarcación de estas zonas se deberá evitar que sean un impedimento para la circulación de los peatones.
- Cuando el estacionamiento de un vehículo de dos ruedas se produzca sobre aceras o paseos se realizará con el motor parado. En este caso, únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor, con las precauciones oportunas, para salvar el desnivel de la acera.
Texto íntegro de la normativa municipal
Murcia
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
La ordenanza de circulación del Ayuntamiento de Murcia es clara al respecto en su artículo 4 y 5:
- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas sólo podrán estacionarse en las calles incluidas en este sistema de regulación en los lugares específicamente señalados a tal efecto, quedando prohibido su estacionamiento en el resto de las zonas.
- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas que sólo podrán estacionar en plazas habilitadas para las mismas.
Texto íntegro de la normativa municipal
Zaragoza
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
Sí, con condiciones y siempre que no sean calles residenciales.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
El Ayuntamiento de Zaragoza dedica el artículo 27 de su ordenanza a la regulación del aparcamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas:
- De no existir espacios destinados específicamente a este fin, motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros.
- Para acceder al lugar del estacionamiento, se hará circulando con el motor parado, excepto para remontar el bordillo si existe y sin ocupar el asiento.
- La autorización de estacionamiento precedente no será válida en las zonas de circulación señalizadas como calle residencial.
Texto íntegro de la normativa municipal
Huesca
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
El Ayuntamiento de Huesca no habla expresamente de motos, pero sí prohíbe en el artículo 11 de su ordenanza municipal el estacionamiento de cualquier vehículo «sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones».
Texto íntegro de la normativa municipal
Bilbao
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
El Ayuntamiento de Bilbao no deja lugar a dudas en el Artículo 38.1 apartado M: «Está prohibido estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones«.
Texto íntegro de la normativa municipal
Donosti
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
El Ayuntamiento de Donosti también es categórico en su artículo 43.8 punto 8: «Los vehículos motorizados no están autorizados a estacionar sobre la acera, vías ciclistas, pasos para peatones y para bicicletas y paradas de transporte público«.
Texto íntegro de la normativa municipal
Vitoria
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
Sí, con condiciones.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
Por último, el Ayuntamiento de Vitoria en su artículo 9 articula que:
- El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en la calzada se hará en batería y dentro del perímetro marcado en el pavimento.
- Las motocicletas y los ciclomotores podrán estacionarse en áreas peatonales o sobre aceras o paseos en los espacios reservados por la autoridad municipal, siempre y cuando el acceso a los mismos no implique la circulación de estos vehículos por las zonas peatonales.
- Los aparcamientos diseñados para el uso de motocicletas y ciclomotores serán de uso exclusivo para estos vehículos.
- Las plazas de aparcamiento en la vía pública, tanto en las zonas reguladas por OTA como en las zonas libres, que se encuentren en puntos de peligro por mala visibilidad, como las intersecciones de calles o los vados de los garajes, podrán destinarse al uso exclusivo de motocicletas y ciclomotores con el fin de mejorar el ángulo de visión de personas conductoras y peatonas.
Texto íntegro de la normativa municipal
Oviedo
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
Los ayuntamientos asturianos más importantes no dejan aparcar a las motos sobre las aceras. Así, el de Oviedo en el artículo 21 de su normativa dice que «las motocicletas y ciclomotores tienen prohibido el estacionamiento salvo en las zonas específicamente destinadas para estos vehículos en que ajustarán su comportamiento sus conductores a tales presupuestos».
Texto íntegro de la normativa municipal
Gijón
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
Por su parte, el Ayuntamiento de Gijón regula en la misma dirección y regula en su artículo 66 las prohibiciones de parada y estacionamiento:
- Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones y ciclistas.
Texto íntegro de la normativa municipal
Avilés
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
El Ayuntamiento de Avilés también es conservador y en el artículo 37, sobre estacionamiento de los vehículos de dos ruedas, de su ordenanza fija que:
- Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas o ciclomotores, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
- Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones y ciclistas.
Texto íntegro de la normativa municipal
Santander
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
El Ayuntamiento de Santander es breve y conciso en su artículo 13 : «Se prohíbe la ocupación y la circulación de vehículos por las aceras o zonas peatonales sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes«.
Texto íntegro de la normativa municipal
Valladolid
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
El Ayuntamiento de Valladolid desarrolla en el artículo 100 lo referente al estacionamiento en la ciudad y lo prohíbe en los casos y lugares siguientes:
- En los lugares en los que esté señalizada la prohibición de parada mediante señal vertical u horizontal.
- Sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones, clasificándose la infracción en estos lugares en función de: a) Cuando se obstaculice el tráfico de peatones en las zonas destinadas al paso de peatones, aunque el vehículo estacionado deje una anchura superior a 1,5 metros para el paso de aquellos; b) Cuando se obstaculice el tráfico de peatones en las zonas destinadas al paso de peatones dejando el vehículo estacionado deje una anchura superior a 1,5 metros para el paso de aquellos; c) Cuando se obstruya el tráfico de peatones en las zonas destinadas al paso de peatones, obligando a estos a circular por la calzada.
Texto íntegro de la normativa municipal
Zamora
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
Sí, con condiciones.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
El Ayuntamiento de Zamora habla de ciclomotores y motocicletas de dos ruedas en su artículo 43 estableciendo que:
- Las motocicletas y/o ciclomotores de dos ruedas podrán ser estacionados, si no hay en la zona calle y/ o espacios destinados especialmente a este fin, en aceras, andenes paseos de más de tres metros de ancho y a una distancia de cincuenta centímetros del bordillo, siempre cuando no exista señalización en contra.
- Si las aceras, andenes paseos tienen una anchura comprendida entre tres y seis metros, el estacionamiento se hará paralelamente al bordillo si es superior seis metros, en semibatería.
- En el caso en que haya árboles, el estacionamiento se hará dentro de los espacios que los separen.
- En todos los casos se guardará siempre la citada distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
- La distancia mínima entre esos vehículos estacionados, según los apartados anteriores, los límites de un paso para peatones señalizado de una parada de transporte público, será de dos metros.
- El estacionamiento sobre aceras, andenes paseos se hará circulando con el motor parado sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo.
Texto íntegro de la normativa municipal
Salamanca
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
Salamanca no permite el aparcamiento en aceras. Así reza en el artículo 123 de su ordenanza municipal que habla sobre la inmovilización y colocación del vehículo:
- La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo, excepto las motocicletas sin sidecar y ciclomotores de dos ruedas, paralelamente al borde de la calzada, es decir, en fila, tan próximos a la acera como sea posible, dejando libre un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la vía.
- Las motocicletas sin sidecar y ciclomotores de dos ruedas lo harán en los lugares de la vía expresamente a ellos destinados y, de no existir éstos, en batería recta si la longitud del vehículo es menor que el ancho del espacio destinado al estacionamiento en línea y en batería oblicua en caso de ser mayor, ocupando, en este supuesto, un máximo de un metro y cincuenta centímetros -1,5 metros- de la longitud del estacionamiento.
- En las vías en las que los lugares destinados a la parada y estacionamiento se encuentren señalizados los vehículos se colocarán dentro del perímetro delimitado por las marcas de la forma que éstas lo indiquen.
- Cuando la parada y el estacionamiento venga determinado por la señalización vertical correspondiente, de no existir marcas, los vehículos se colocarán de la forma que indique aquélla.
- En las vías en las que las marcas de estacionamiento delimiten las plazas en batería recta u oblicua las motocicletas sin sidecar y ciclomotores de dos ruedas no podrán ocupar éstas.
- El resto de vehículos se colocarán de tal forma que su proyección en planta no invada las aceras y lugares destinados al tránsito de peatones ni sobresalgan de los límites de dichas marcas.
Texto íntegro de la normativa municipal
Burgos
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
No.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
El artículo 51 prohíbe expresamente el estacionamiento sobre aceras en la ciudad de Burgos: «Los vehículos a motor de dos ruedas utilizarán los estacionamientos delimitados para motocicletas y ciclomotores. De no existir estos estacionarán en los espacios establecidos para los demás vehículos«.
Texto íntegro de la normativa municipal
Soria
¿Podrás aparcar tu moto en la acera?
Sí, con condiciones.
¿Qué dice la ordenanza municipal?
En Soria existen posibilidades, pero el Ayuntamiento de esta ciudad pone condiciones en su artículo 82:
- Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.
- Igualmente podrán estacionar en las aceras cuando en la calzada no exista lugar reservado para esta clase de vehículos a menos de cincuenta metros o su estacionamiento en la misma resulte dificultoso, siempre que se cumplan las prescripciones siguientes: a) Se estacionará cerca del bordillo, pero no a menos de 50 centímetros del mismo. b) Se dejarán al menos 2,50 metros libres para el paso de peatones entre el vehículo y la fachada, jardín, valla u otro elemento que delimite la acera. c) Se situará el vehículo de forma que, en las paradas de transporte público, se dejen al menos 15 metros libres. d) Se dejarán libres los pasos para peatones. e) Queda expresamente prohibido el estacionamiento de estos vehículos junto a las fachadas. f) La maniobra del estacionamiento se efectuará circulando sin invadir la zona reservada. g) La autorización de estacionamiento precedente no será válida para en las zonas señaladas como peatonales y/o residenciales, debiendo ajustarse a lo establecido en el Título III de las presentes Ordenanzas.