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¿Puedo aparcar mi moto en la acera? Aclárate con nuestra guía de 60 ciudades [Tercera parte]

Llegamos al final de nuestra investigación sobre las ciudades españolas donde se puede o no se puede aparcar la moto en las aceras. Aquí tienes calentita la tercera y última parte. No olvides que hay una primera parte y una segunda con un montón de municipios y capitales de provincia. ¡Busca la tuya!

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León

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

La Ordenanza Municipal de Tráfico y Seguridad Vial del Ayuntamiento de León prohíbe la parada y estacionamiento de cualquier vehículo en «aceras, paseos y andenes». Con respecto al estacionamiento de ciclomotores y motocicletas sin sidecar, establece que «lo harán en semibatería, ocupando un ancho máximo de 1,5 metros».

Texto íntegro de la normativa municipal

Segovia

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

Sí, siempre que lo permita la autoridad pertinente.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Segovia regula en el artículo 48 de su ordenanza municipal el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas. Así, con carácter general, «los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto».

En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento:

  1. Podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
  2. No obstante lo anterior, los vehículos de dos ruedas y ciclomotores de dos ruedas podrán parar y estacionar sobre las aceras y los paseos delimitados al efecto por la autoridad competente, siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por estos lugares, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que puedan contar con alguna discapacidad.

Texto íntegro de la normativa municipal

Palencia

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

Sí, con condiciones.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

En el artículo 57, el Ayuntamiento palentino ordena que «los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada».

Sin embargo, permite a este tipo de vehículos estacionar en las aceras siempre que «en la calzada no exista lugar reservado para esta clase de vehículos a menos de cincuenta metros o su estacionamiento en la misma resulte dificultoso, siempre que se cumplan las prescripciones siguientes». ¿En qué condiciones? Aquí las tienes:

  1. Se estacionará cerca del bordillo, pero no a menos de 50 centímetros del mismo.
  2. Se dejarán al menos 2,50 metros libres para el paso de peatones entre el vehículo y la fachada, jardín, valla u otro elemento que delimite la acera.
  3. Se situará el vehículo de forma que, en las paradas de transporte público, se dejen al menos 15 metros libres.
  4. Se dejarán libres los pasos para peatones.
  5. Queda expresamente prohibido el estacionamiento de estos vehículos junto a las fachadas.

Texto íntegro de la normativa municipal

Mérida

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Consistorio de Mérida no dedica un capítulo o artículo especial dentro de su ordenanza municipal para los vehículos de dos ruedas, así que nos ceñiremos a las indicaciones generales de prohibición de aparcamiento. En ese sentido,  no está permitida ni la parada ni el estacionamiento «sobre aceras, parques, paseos o zonas de uso peatonal (excepto exclusiones recogidas en la presente Ordenanza)». 

Texto íntegro de la normativa municipal

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Toledo

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas podrán estacionar en Toledo solo «en zonas de estacionamiento regulado en las condiciones que se determinan en la Ordenanza Fiscal reguladora, ocupando a tal efecto en menor espacio posible, y siempre que sean de dos ruedas. Para acceder al lugar de estacionamiento se hará circulando con el motor parado, excepto para remontar el bordillo si existe y sin ocupar el asiento. La autorización de estacionamiento precedente no será válida en las zonas de circulación señalizadas como zona peatonal».

Texto íntegro de la normativa municipal

Ciudad Real

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Otra ciudad que cierra la posibilidad de aparcar sobre las aceras es Ciudad Real. Su ordenanza advierte que «las motocicletas, ciclomotores y bicicletas deben estacionarse, normalmente en batería, con la inclinación suficiente para no ocupar más de 1,80 metros de calzada desde el borde de la acera, y tan próximos unos de otros como sea posible, sin perjuicio de observar respecto a otros vehículos de distinta categoría las normas establecidas en el artículo anterior».

Texto íntegro de la normativa municipal

Guadalajara

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Guadalajara no permite el estacionamiento «sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones». Además, las motocicletas, ciclomotores y bicicletas «se estacionarán preferentemente en los estacionados destinados a las mismas», tienen prohibido «el amarre de las mismas a farolas de alumbrado público, bancos u otros elementos del mobiliario urbano y el acceso al interior de los parques públicos, aún cuando se acceda a los mismos con el motor parado».

Texto íntegro de la normativa municipal

Cuenca

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Cuenca es tajante también y ordena en su artículo 34 que el aparcamiento de motos y ciclomotores observe las siguientes normas y, por supuesto, no en las aceras:

  1. El estacionamiento en la calzada se llevará a cabo en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio.
  2. Cuando se estacione entre otros vehículos se hará de forma tal que no impida el acceso a los mismos, ni obstaculice las maniobras de estacionamiento o incorporación a la circulación.

Texto íntegro de la normativa municipal

Albacete

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Albacete no deja aparcar en las aceras. El artículo 24 de su ordenanza municipal dice claramente que «los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios destinados a tal fin«. Además, «en el supuesto de que no los hubiera, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada». Por último, y según la misma ordenanza, «los estacionamientos de motocicletas, ciclomotores y ciclos de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento».

Texto íntegro de la normativa municipal

Benidorm

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Cabía esperar que una de las localidades más turísticas de España no dejase aparcar «sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones». 

Texto íntegro de la normativa municipal

Marbella

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Lo mismo para Marbella que veta «aceras, paseos, y demás zonas peatonales» para el aparcamiento de toda clase de vehículo incluidos los de dos ruedas. 

Texto íntegro de la normativa municipal

Las Palmas de Gran Canaria

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

Sí, con condiciones.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria obliga, como norma general, a no efectuar parada o estacionamiento «cuando en un radio de acción de 50 metros de donde se pretenda hacerla exista espacio adaptado y señalizado a tal fin o cualquier otra posibilidad de no obstruir la circulación».

En el caso específico de motos y ciclomotores, no pueden aparcar «cuando en un radio de acción de 50 metros de donde se pretenda hacer hubiese una zona reservada y autorizada por la autoridad municipal mediante la correspondiente señal para esa clase de vehículos».

Además, si no existieran zonas reservadas para su estacionamiento, «estos vehículos estacionarán en las bandas de aparcamiento señalizadas, perpendicularmente al bordillo, sin invadir carril de circulación y sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo».

Texto íntegro de la normativa municipal

Santa Cruz de La Palma

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El pequeño municipio palmero tiene una ordenanza específica para la circulación de motocicletas y ciclomotores. Estos no pueden aparcar «en las aceras, pasillos, parques o plazas y en general en todos aquellos lugares en los que este prohibida la circulación de vehículos a motor». 

Texto íntegro de la normativa municipal

Ceuta

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Sin lugar a dudas, en Ceuta no se puede aparcar «sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso peatones».

Texto íntegro de la normativa municipal

Melilla

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

El Ayuntamiento de Melilla tira de la Ley de Tráfico para no dejar aparcar a las motos «sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones».  Además, establece algunas normas específicas para los vehículos de dos ruedas:

  1. Deberán estacionar en batería con un ángulo tal que, en ningún caso, ocupen más de 1,5 metros a lo largo de la calzada.
  2. Queda prohibido el estacionamiento entre otros vehículos de tal manera que impidan el acceso a los mismos u obstaculicen las maniobras de estacionamiento.
  3. Queda prohibido el estacionamiento de forma que estos vehículos queden encadenados o atados entre sí o a cualquier otro elemento no destinado a tal fin, o causen molestias a los demás usuarios de la vía.

Texto íntegro de la normativa municipal

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Ibiza

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

En Ibiza no podrás estacionar «sobre las aceras, refugios, andenes, paseos centrales o laterales, y otras zonas destinadas al uso exclusivo de peatones, tanto si es parcial como total la ocupación». 

También está prohibido estacionar «frente a los rebajes de la acera para el paso de personas con movilidad reducida, obstaculizando su utilización normal».

Texto íntegro de la normativa municipal

Mahón

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Mahón cuenta con un sistema de aparcamiento en superficie de pago limitado a un máximo de dos horas. Más allá de eso, entendemos que el estacionamiento en aceras o áreas destinadas a peatones está terminantemente prohibido. 

Texto íntegro de la normativa municipal

Palma de Mallorca

¿Podrás aparcar tu moto en la acera?

No.

¿Qué dice la ordenanza municipal?

Por último, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca tampoco deja aparcar a ningún vehículo «sobre las aceras, refugios, andenes, paseos centrales o laterales, y otras zonas destinadas al uso exclusivo de peatones, tanto si es parcial como total la ocupación». 

Texto íntegro de la normativa municipal

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