programa-moves_portada

Programa Moves: 800 euros de ayuda máxima para comprar una moto eléctrica

El Gobierno ha aprobado hace escasos días un paquete de medidas para, entre otras cosas, incentivar la compra de vehículos eléctricos. A pesar de que el Programa Moves, dotado con un total de 45 millones de euros, ya puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado, todavía no se conoce cuándo se abrirá el plazo oficial para solicitar las subvenciones ya que cada comunidad autónoma debe realizar su propia convocatoria. En cualquier caso, esta debe producirse en los dos meses posteriores a la publicación en el BOE por lo que, como muy tarde, a mediados del mes de abril la maquinaria debe estar lista y funcionando.

Mientras tanto, lo que sí podemos hacer es contarte los pormenores de este plan que, como viene siendo habitual, con respecto al sector de las dos ruedas sabe más bien a poco.

A pesar de que, según datos de Anesdor,  la sustitución de un 10% del actual parque de otros vehículos motorizados por motos reduciría en un 46% las emisiones de dióxido de carbono (CO2) del tráfico, los motoristas que decidan pasarse al eléctrico solo contarán con una ayuda máxima de 800 euros frente a los 5.500 euros que pueden recibir aquellos que compren un coche eléctrico.

Puedes acogerte a esta ayuda si quieres jubilar una moto clasificada como L3e, L4e, L5, es decir, vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 kilómetros/hora.

Para obtener la subvención, ten en cuenta que debes comprar una motocicleta nueva que esté propulsada exclusivamente por motores eléctricos y homologada como vehículo eléctrico. Además, es obligatorio que cuenten con baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 kilómetros.

programa-moves_ayudas
Imagen de la cuantía de las ayudas extraídas del BOE.

En el siempre lioso apartado de documentación, te aclaramos lo que debes presentar para intentar acceder a esta prestación. Desde ya te avisamos que este tipo de convocatorias suele agotarse en horas, así que aprovecha y reúne ya todo el papeleo que te sea posible.

La administración tiene seis meses para contestar a tu solicitud. Si en ese periodo no te han contestado, puedes darla por perdida. Recuerda también que existe un límite de ayudas de 30 vehículos por destinatario último salvo para personas físicas -un particular, vamos- que tendrán un límite de un vehículo.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

  1. Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad en el caso de personas extranjeras.
  2. Los profesionales autónomos deberán aportar certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.
  4. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria.
  5. Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.
  6. Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
  7. Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
  8. Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las autofacturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
  9. Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo. Tiene que quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda; el punto de venta o concesionario que recibe el pago, y la fecha de pago del vehículo que tiene que ser posterior a la del registro de la solicitud de ayuda.
  10. Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Puede consultar la información básica de protección de datos aquí