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¿Qué novedades nos traerá el Plan Movea 2017 para motos eléctricas?

Aún no está aprobado de manera definitiva ni se sabe la fecha exacta en la que entrará en vigor, pero el Gobierno ya ha confirmado que en 2017 también habrá Plan Movea. No obstante, y a pesar de que el objetivo principal es fomentar la adquisición de vehículos de energías alternativas y la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, el presupuesto no variará demasiado con respecto a 2016 que fue de 16,8 millones de euros.

Información publicada por el periódico El Mundo habla de 17 millones de euros de los que 7 se destinarán a la compra de vehículos eléctricos nuevos -incluidas motos eléctricas- y cuadriciclos, otros 5 para la renovación de vehículos comerciales y el resto para  la implementación de puntos de recarga.

El hecho de que no haya una subida sustancial en el conjunto de las ayudas a particulares y empresas, ha despertado ya las primeras críticas.  La Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico ha considerado “más de lo mismo” este nuevo intento por impulsar el uso de energías más limpias en el transporte privado e incrementar las ventas de vehículos eléctricos. También ha criticado el hecho de que estas ayudas son incompatibles con cualquier otra de carácter autonómico y/o estatal.

10 días para reservar tu ayuda

Entre los cambios más destacables, sin duda, el más importante es que el solicitante de la ayuda sólo tendrá 10 días para documentar la reserva del vehículo, en lugar de los 150 días que permitía el plan anterior. Con esta medida se pretende que las cuantías de las operaciones no estén retenidas durante cinco meses como ocurrió en 2016 y que la petición de ayudas tenga que ser cerrada al mes de publicarse, algo que también pasó el año pasado.

9 meses de antigüedad de primera matriculación

Se modifica además el periodo máximo permitido ya que podrán acceder a las ayudas los vehículos eléctricos de hasta 9 meses de antigüedad desde la primera matriculación. Esta medida se aplicará a los vehículos propiedad de un concesionario, punto de venta, fabricante o importador que lo haya adquirido como nuevo.

Sin límite para renovar la flota comercial

La última novedad es que en esta edición se elimina el régimen del minimis que limitaba el número de operaciones a realizar por las empresas que en 2016 fue de 200.000 euros para un período de cuatro años.

Estos son los cambios que han trascendido del Plan Movea 2017. Nuestra recomendación es que, si quieres adquirir una moto eléctrica, estés muy pendiente desde el 1 de enero ya que es muy posible que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad no tarde mucho en habilitar la plataforma desde la que solicitar las ayudas. Ya sabes que el que golpea el primero, golpea dos veces.

Documentación necesaria

En ese sentido, ten preparada toda la documentación. Aquí te detallamos la que te hará falta si eres un particular:

Documento identificativo (DNI, NIE).

Factura de compra de la moto eléctrica.

Documentos justificativos de pago de la factura.

Ficha técnica de la moto eléctrica adquirida.

Permiso de circulación de la moto eléctrica que compres (definitivo o provisional).

Entre 1.500 y 2.000 euros de ayuda

Por último, te ofrecemos la cuantía de las ayudas. Aunque no hay un pronunciamiento oficial, nos atrevemos a decirte que serán muy parecidas a las del año pasado. Así, podrás conseguir 1.500 euros si compras una moto eléctrica cuya potencia sea igual o superior a 3 kWh e inferior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros. Si optas por adquirir una moto eléctrica con una potencia igual o superior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros. podrás solicitar 2.000 euros de ayuda.

CARACTERÍSTICAS QUE HACEN ÚNICAS A LAS MOTOS ELÉCTRICAS

No necesitarás combustible. A cambio tendrás que tener siempre localizada una toma de corriente de 220 voltios en tu casa, garaje, centros comerciales o puntos habilitados en la calle.

Son vehículos no contaminantes y producen bastante menos ruido que una moto de combustión tradicional.

Sólo necesitarás el permiso de conducir de categoría B o la licencia para llevar ciclomotores de hasta 125 cc.

No pagarás el impuesto de matriculación ya que están exentas. Además, puede que tu Ayuntamiento te bonifique en el pago del impuesto de circulación, así que infórmate.

Su mantenimiento es más sencillo y fácil. Por ejemplo, el motor no necesita ningún tipo de mantenimiento, aunque tendrás que cuidar especialmente la batería.

Tener una moto eléctrica no te exime de tener que pasar la Inspección Técnica de Vehículos. Si la compras nueva podrás esperar hasta los cuatro años y después cada dos.

El seguro también es obligatorio. Las compañías no tienen precios especiales para motos eléctricas.

2 comentarios

  1. Muy útil el artículo.

    A fecha de 28 de abril, la web que debía habilitar el Ministerio no funciona (movea.es)

    Por lo que he leído en varias webs, para éste año, la tramitación de la ayuda la hace directamente el comprador, no el concesionario, es correcto?

    Una duda que me suege al respecto de la ayuda es la tributación que tiene respecto hacienda y cómo impacta a los particulares.

    Por último, ese límite de 8.000€ sin impuestos, deja fiera la mayoría de modelos relmente interesantes (Volta, Zero, BMW, Brammo…) sabéis si es posible solicitar la ayuda si se presenta una factura del importe máximo permitido (8.000+IVA)?

    Muchas gracias!

    1. Buenas Fran,

      Hemos consultado a ANESDOR y nos han contestado lo siguiente:

      -La tramitación de la ayuda la hace directamente el comprador, no el concesionario.
      Según el “artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes.”
      “1. Las solicitudes de ayuda a la compra de vehículos nuevos, o de vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad, establecidas en este real decreto se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos previamente adheridos al Plan MOVEA, según el siguiente procedimiento:”
      Con lo que no se podían hacer directamente

      -¿Cómo impacta en la tributación a los particulares?
      Este tema se escapa de nuestro ámbito, pero por la información que conozco y revisado a través de internet, las ayudas tributan a Hacienda y deben declararse. Entiendo que en la declaración de la renta, el cómo hacerlo, mejor hablar con un gestor.

      -¿Sabéis si es posible solicitar la ayuda si se presenta una factura del importe máximo permitido (8.000+IVA)?
      “Artículo 6. Cuantía de las ayudas.”
      “1. Dependiendo de la categoría del vehículo a adquirir y del tipo de combustible utilizado, y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada o de su autonomía en modo de funcionamiento exclusivamente eléctrico, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la subvención antes de IVA o IGIC:”
      “f) Para los vehículos pertenecientes a las categorías L3e, L4e o L5e: I. 1.500 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 3 kWh e inferior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros. II. 2.000 euros para motocicletas eléctricas que se propulsen con baterías cargadas totalmente con electricidad de la red (BEV) cuya potencia sea igual o superior a 4,5 kWh, con autonomía eléctrica igual o superior a 70 km, y cuyo precio no supere los 8.000 euros.” Me temo que no es posible.

      Espero que te sirvan.

      Gracias por visitar nuestro blog!

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